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El día 27 de abril de 2021 los operarios instalaron cuatro pivotes de gran tamaño sitos en la puerta del número 46 de la calle Galileo. Creemos que esta decisión no se debió de tomar teniendo en cuenta las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Todo el mundo sabe que en este Plan General de Ordenación Urbana fue determinado cuándo es posible instalar este tipo de elementos urbanos, es decir, se definieron los supuestos que indican que dicha instalación será construida y la imposibilidad de que esto resulte infrecuente. Este PGU fue aprobado por mayoría. Por tanto, la instalación de estos cuatro bolardos con deficiencias ha venido a constituir una negligencia, evidentemente, y trae consecuencias erga omnes, porque imposibilitan la salida de vehículos por la puerta del garaje de la vivienda que se encuentra delante de los mismos, pero considero que es posible que el problema sea solucionado mediante una propuesta alternativa. Otra cosa importante es que se trata de una vivienda pro indiviso entre dos personas (que cuentan con varios locatarios) que conocen muy bien sus obligaciones propter rem y se acogerán al habeas data, si algo lo hace necesario. Tenemos la certidumbre de que la mejor propuesta en evitación de este problema podría ser eliminar de una vez por todas dos de los cuatro pivotes, es decir, mantener únicamente dos, separados a una distancia de 3 metros. Obviamente, este cambio debe realizarse gratuitamente, en tanto en cuanto se planifique con algún tiempo, resultando así en un mejoramiento para todos los vecinos. Plantaeados estos problemas, deben intentar arreglarse y solucionar estos hechos. Tenemos el convencimiento de que se tiene la obligatoriedad de dar solución a este hecho, cuestión que es incontrovertible. No es inverosímil que en el futuro muchos afectados tampoco estuvieren conformes con este tipo de prácticas a las que he aludido. Por supuesto, estas personas rehusarán iniciativas similares e intentarán obstar cualquier intento de instalación de cosas del estilo. Es decir, si en algún momento hubieren considerado este hecho como perjudicial, no dudarían en actuar en contra. Creo que debemos ser partícipes de las decisiones tomadas que nos afecten, es decir, debe tenerse en cuenta la opinión de la comunidad de vecinos de la zona porque es su derecho poder decidir sobre estas cuestiones precisamente. En otras comunidades, como la AVIT, hace tiempo que nos hemos percatado de que negocian motu propio sobre cómo alcanzar un pacto para la regeneración de varias ideas sobre esta materia. Deberíamos fijarnos también en el status del que goza la CVBM, para observar maneras distintas de gestionar nuestros procesos de toma de decisiones en la comunidad, porque no es deseable que nadie caiga en los errores de siempre ni que jamás nada del estilo se efectúe de nuevo. Ello no obstante, hay una gran carencia de interés sobre estas cuestiones por parte de un gran sector de la sociedad, que puede tener alguna dubitación sobre la repercusión de los movimientos vecinales y, por tanto, disiente sobre la carencia de más participación conjunta que nos confiera más derechos. Sin embargo, la contravención de la normativa debe dirimirse cuanto antes, realizando las gestiones oportunas y siendo de aplicación los protocolos vigentes sobre esta cuestión. Se adjunta la siguiente documentación justificativa: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Solicita que se admita esta reclamación patrimonial, a cuyos efectos se adjuntan los documentos mencionados. Cumplimentado el formulario que se solicita, se adjunta también.